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  • Se labraron múltiples actas por irregularidades diversas
21 mayo, 2025
lunes, 02 diciembre 2013 / Publicado en Juzgado de Faltas, Novedades

Se labraron múltiples actas por irregularidades diversas

Siguiendo con la política de control que viene efectuando la gestión comunal, se realizaron 9 actas de Inspección en las últimas semanas,  detectando las siguientes irregularidades.

  • Material de obra sobre vía pública  (2 actas)
  • Ramas y deshechos en la vía pública (2 actas)
  • Obra en construcción sin cartel   (3 actas)
  • Falta de acreditación de titularidad y planos de obra (2 actas)

En tal sentido, el Tribunal de Faltas comunica algunos de los artículos que más se infringen del Código de Faltas, para contribuir a los vecinos a evitar multas y sanciones.

Art. 46°) “El que iniciare obras privadas sin la autorización y la aprobación de los planos correspondientes, previo al inicio de las obras, será sancionado con multa. Asimismo, el que efectuare obras privadas y/o trabajos en las mismas, en contravención al Código de Edificación, será sancionado con multa. En ambos casos, podrá ordenarse la demolición de lo edificado, en caso de no corregir la infracción y/o lo construido no estuviere permitido por el Código de Edificación”.

Art. 47°) “El que iniciare o efectuare trabajos de ampliación de obras en construcciones ya autorizadas, produciendo ampliaciones y /o modificaciones en las mismas, sin el correspondiente permiso o aviso previo, o se excediere en el mismo, será sancionado con multa, pudiendo ordenarse la demolición de lo realizado, en caso que perjudicare gravemente a terceros o contravenga las normas de zonificación urbana”.

Art. 48°) “El que no respetare o no hiciere respetar las normas de seguridad, en la construcción de edificios comerciales, industriales, o de acceso al público, no previendo: Salidas de Emergencia, Prevención contra Incendios, Iluminación, Ventilación y Altura de los locales, será sancionado con multa., no  pudiendo dicho inmueble ser habilitado, sin excepción, para ninguna actividad hasta su respectiva adecuación”.

Art. 49°) “El que iniciare obra con el objeto de instalación comercial, industrial, chacarita, de acopio, talleres, herrerías, depósitos, playas de remises, etc., en contravención con el Código de Edificación, las normas de urbanización y  seguridad del la localidad de Villa Ciudad Parque, y las normas específicas que regulan cada actividad, será sancionado con multa., debiendo demoler lo construido en contravención, no pudiendo utilizarse en ningún caso para actividad alguna. El presente artículo también  se aplicará a obras en contravención terminadas y que no hubieren presentado los respectivos planos a la Dirección de Planeamiento Comunal, para su visación”.

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