El Área de Tránsito de la Comuna de Villa Ciudad Parque informa los pasos necesarios para obtener o renovar la licencia de conducir: – Primer Paso: El Área de tránsito informará a la persona que desea obtener su licencia, ya sea por primera vez o renovación, el estado de sus ANTECEDENTES PERSONALES. Si el ciudadano tiene
Se informa a los contribuyentes que podrán visualizar a través de la web de Rentas el cedulón del Automotor Unificado. Cabe recordar que tanto el pago de la cuota única como la primera cuota (según decida abonar el contribuyente) vencen en marzo. En el mismo aparece la siguiente leyenda: “En 2019 por convenio entre la Comuna de
La Comuna comunica que todo evento musical, artístico u otro similar en todo lugar de acceso al público dentro del ejido de Villa Ciudad Parque, deberá ser previamente autorizado; caso contrario se procederá a la clausura inmediata del establecimiento. Agradecemos la colaboración de todos los vecinos, en pos de una armónica convivencia.
Se informa a los vecinos que se encuentra vigente el código de convivencia, donde se hace referencia a ruidos molestos. A su vez se refiere al mismo nuestro código de faltas en su artículo 89º. Hay que tener en cuenta que no deben generarse ruidos que escapen al ámbito de nuestra intimidad (las paredes de
El Juzgado de Faltas informa que se iniciará desde diciembre hasta fines de febrero de 2019 control vehicular y de tránsito en distintos puntos de Villa Ciudad Parque. Se informa que se prestará especial atención por motivos de seguridad a la obligación de llevar casco en motos, tanto el conductor como su acompañante. Evite multas. Cumpla con
Seguramente alguna vez sentiste dudas sobre quién tiene prioridad en una rotonda. Muchos conductores vacilan a la hora de circular por ellas y, a causa de esto, se generan accidentes que podrían evitarse. PARA TENER EN CUENTA: La circulación por rotondas, será ininterrumpida sin detenciones y dejará su zona central no transitable, a la izquierda.
Recordamos que se encuentra vigente el código de convivencia, donde se hace referencia a ruidos molestos, como así también el artículo 89 de nuestro código de faltas. Tenga en cuenta que no deben generarse ruidos que escapen al ámbito de nuestra intimidad (las paredes de nuestra casa) entre las 13 y las 16 hs y entre las 21 y las 8 hs. Las excepciones, por ejemplo fiestas,
Se informa a los vecinos que las casas de fin de semana sólo podrán ser alquiladas en los supuestos que se verifique la Habilitación Comercial que otorga la Comuna, por cuanto luego de la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación vigente desde el año 2015, se equipara a los alquileres temporarios menores a tres meses